Preguntas Frecuentes
La ciudadanía italiana (cittadinanza italiana) se determina principalmente por filiación, derecho de sangre (ius sanguinis), lo que significa que los descendientes de italianos emigrados pueden obtener el reconocimiento de la ciudadanía.
La transmisión de la ciudadanía no prevé límites de generaciones, pero no permite saltos generacionales, debe transmitirse de generación en generación sin ningún tipo de corte.
Si un ciudadano italiano renuncio expresamente a su nacionalidad antes de la nueva Ley Orgánica del año 1992 y luego tiene un hijo, ese descendiente no será italiano, ya que su padre habría perdido su nacionalidad antes de su nacimiento.
La Constitución Italiana del 1 de enero de 1948 estableció la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en Italia, lo que incluyó el derecho de la mujer italiana y la mujer con descendencia italiana a transmitir la ciudadanía a sus hijos siempre y cuando estos nacieran después de esa fecha. Antes de esta fecha, la mujer italiana no tiene este derecho y no puede transmitir la ciudadanía a sus hijos.
Para solicitar la ciudadanía italiana se requerirá presentar una serie de documentos que demuestren que su descendiente era italiano y que ni él ni ninguno de sus directos descendientes, incluyendo usted, hayan perdido o renunciado a la ciudadanía italiana.
Para solicitar la ciudadanía italiana se requerirá reunir toda la documentación que demuestre el vínculo de parentesco entre el interesado y su ancestro italiano; todas las actas de nacimiento, matrimonio y defunción de cada generación de descendientes. Es un proceso necesario para establecer la cadena de transmisión de la ciudadanía italiana a lo largo de las generaciones.
La Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática tiene por objeto y finalidad la recuperación de la memoria democrática, el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.
Con la aprobación de la nueva ley de Memoria Democrática conocida como ley de nietos se ampliaron los derechos de adquirir la nacionalidad española a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles; los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
La nueva Ley de Memoria Democrática amplió los derechos a la cantidad de descendientes que pueden obtener la nacionalidad. Para tramitarla en calidad de bisnieto/a, el padre o la madre del solicitante tendría que tener otorgada previamente la nacionalidad o haber iniciado el expediente como nieto/a.
La solicitud de la nacionalidad deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, 21 de octubre del año 2022 al 21 de octubre del año 2024. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año mas.
El postulante que aplique a esta ley deberá presentar ciertos requisitos, documento que acredite identidad y su residencia en la demarcación del consulado general que le corresponda, certificado literal de nacimiento debidamente legalizada con Apostilla de la Haya, certificado literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela que originalmente hubieran sido españoles; si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre (el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles) del solicitante. Matrimonio de los padres del solicitante; y si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además el matrimonio de estos abuelos.
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